Políticas de Equidad Laboral



1. Política de Equidad Laboral


Es política de Rubixware promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la no discriminación en el acceso al empleo y la prevención, atención y erradicación del hostigamiento sexual y laboral, siempre en defensa de los derechos humanos. Asimismo, lo es, fomentar el respeto a la diversidad procurando un ambiente sano y seguro.


Conscientes de la importancia de la responsabilidad social, es política de Rubixware asumir acciones que promuevan la igualdad laboral y no discriminación dentro y fuera de la organización con nuestros grupos de interés. La igualdad laboral y no discriminación son de aplicación obligatoria para todo el personal, sin distinción que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir o anular el reconocimiento, goce de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, sexo, género, identidad y expresión de género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las orientaciones sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; también se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.


Por lo que queda prohibido cualquier acto de violencia, maltrato y discriminación de las autoridades del centro de trabajo hacia el personal y entre el personal que se encuentre dentro de las instalaciones de Rubixware.


1.2 Responsabilidad


La Dirección General de Rubixware se compromete a revisar y dar cumplimiento a la presente política a través de las áreas correspondientes. Es responsabilidad de la Coordinación de igualdad laboral y no discriminación y/o de Recursos Humanos, lo siguiente:


• Integrar un Comité de igualdad laboral y no discriminación, cuando menos formado por tres personas, y entre ellas, debe haber una o un responsable o coordinador(a).


• Investigar, analizar y evaluar reportes reales respecto al hostigamiento sexual y/o de situaciones inequitativas o discriminatorias en caso de existir.


• Guardar absoluta confidencialidad de los reportes y denunciantes, así como tomar a su juicio las acciones que considere pertinentes para corregir la situación.


• Actualizar una vez al año este documento, a través de la coordinación de igualdad laboral y no discriminación para su aprobación.


• Promover una cultura de igualdad laboral y no discriminación al interior de la compañía. • Promover que el personal directivo, gerencial y mandos medios ofrezcan a mujeres y hombres el mismo trato de respeto, legitimidad y autoridad en posiciones y puestos similares o inferiores.


• No permitir ningún tipo de práctica discriminatoria.


Es responsabilidad de la Coordinación de igualdad laboral y no discriminación, dar seguimiento a lo siguiente:


• Implementar las acciones afirmativas y/o acciones a favor del personal y atender las auditorías que se realizan anualmente.


• Diseñar, implementar, operar y dar seguimiento a acciones afirmativas y/o acciones a favor del personal.


• Difundir y asegurar la igualdad laboral y no discriminación y el respeto a la diversidad en todas las áreas de la compañía.


• Mantener un ámbito laboral en igualdad de condiciones y oportunidades.


• En el reclutamiento y selección de personal, los y las candidatos(as) para un puesto, deben ser evaluados de igual forma, considerando la educación, experiencia y responsabilidad.


• La descripción y perfil de cada puesto debe ser indistinto al sexo de la persona que podría desempeñarlo.


• Los contratos laborales deben ser redactados con un lenguaje genérico e incluyente, sin hacer distinción al sexo. Ej. Gerencia, Jefatura, Dirección, Subdirección, ‘Trabajo de...’.


• La capacitación, formación, desarrollo profesional y promoción del personal debe ser de manera igualitaria para hombres y mujeres.


• Las retribuciones, sueldos y salarios para el personal se basan en criterios no discriminatorios establecidos por la compañía para todos los puestos.


• Las mujeres y los hombres deben tener las mismas oportunidades de acceso y permanencia en la compañía.


• Promover acuerdos flexibles con hombres y mujeres para que puedan balancear mejor su trabajo con las responsabilidades de su vida personal.


• Promover un ambiente laboral que asegure las buenas relaciones y el cuidado de la salud de los y las empleados(as).


1.3 Hostigamiento Sexual


• Todo el personal debe abstenerse de realizar conductas verbales, físicas, o ambas, que puedan constituir actos de hostigamiento y/o acoso sexual dentro de la organización.


• Aquel acto contrario para promover y asegurar un ambiente sano y seguro dentro del entorno laboral, preservar la salud física y mental, estimular el desarrollo y desempeño profesional, puede ser considerado un acto de hostigamiento y/o acoso sexual que afecten en lo laboral.


• Toda persona tiene derecho a ser protegida contra actos que afecten su dignidad.


• Las personas afectadas pueden ser tanto mujeres como hombres, y puede suceder en cualquier nivel de la organización sin importar autoridad en posiciones y puestos similares o inferiores. Se emitirá la resolución de los asuntos de hostigamiento y/o acoso sexual y/o laboral podrá ser dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha de los acontecimientos, mismos que podrán ampliarse dependiendo la gravedad del caso.


1.4 Denuncias


• Cualquier persona puede realizar la denuncia de una situación inequitativa, discriminatoria u hostigamiento y/ o acoso sexual y/o laboral sin importar el nivel o área a la que pertenezca.


• Las denuncias deben efectuarse con base en un hecho cierto o en una sospecha fundada de forma detallada.


• Las denuncias deben ser reportadas al área de Recursos Humanos o en el buzón de “quejas y observaciones” indicado en la política de prevención de riesgos psicosociales; cada denuncia deberá ser atendida confidencial y eficientemente.


2. Sanciones


La infracción a las normas contenidas en este documento traerá como consecuencia, según la gravedad del caso, la imposición de las siguientes sanciones:


a) Amonestación verbal: Se impone cuando son faltas leves y de bajo impacto.


b) Amonestación escrita: Se aplica cuando el Trabajador, reincide en una falta previamente indicada en forma verbal, o bien cuando el error humano o la negligencia resulten de mayor gravedad.


c) Amonestación escrita con apercibimiento: Se aplica a infracciones de carácter severo o bien, por reincidencia en conductas graves ya sancionadas. El apercibimiento constituirá la advertencia al trabajador para corregir la conducta con el objeto de evitar una sanción de suspensión laboral o la terminación de la relación laboral en su caso.


d) Suspensión de uno a ocho días sin goce de sueldo: Se aplicará a faltas muy graves o por reincidencia de una conducta ya sancionada.


En caso de ser víctima de acoso laboral, se deberá llevar a cabo el proceso bajo las siguientes instancias: Reporte de la situación a tu líder directo, en caso de que él o ella estuvieran involucrados, deberás escalarlo al equipo de Recursos Humanos o haciendo uso de nuestro buzón de “quejas y observaciones”.


3. Conceptos


Acciones afirmativas:   Son medidas encaminadas a disminuir y eliminar las diferencias de trato social entre hombres y mujeres. Son estrategias que se desarrollan para garantizar la plena incorporación de hombres y mujeres al ámbito laboral y corregir las diferencias en materia de oportunidades, representación, sueldos, contratación y ocupación entre hombres y mujeres, son de carácter temporal.


Acciones a favor del personal:   Son acciones que permiten promover la equidad de género al mejorar las condiciones laborales de hombres y mujeres, las cuales tienen un impacto en el ámbito laboral, familiar, profesional, económico o cultural. Estas acciones son de carácter definitivo.


Colaboradores(as):  Toda persona, hombre o mujer, que labora en la organización en puestos Técnicos, Operativos y Especialista.


Discriminación:  Para los efectos de esta política se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, sexo, género, identidad y expresión de género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las orientaciones sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; también se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.


Equidad:  Principio ético de justicia emparentado con la idea de igualdad social y el reconocimiento y valoración de las diferencias sociales y de la individualidad, llegando a un equilibrio entre ambas dimensiones.


Equidad de género:  Principio ético de justicia que consiste en eliminar los desequilibrios existentes en el acceso y control de los recursos entre mujeres y hombres y lograr el reconocimiento a las diferencias de género, de igual forma se entiende como:


a) un conjunto de reglas que permiten la igualdad de participación de hombres y mujeres en su medio organizacional y social con un valor superior a las establecidas tradicionalmente, evitando con ello la implantación de estereotipos o discriminación; y


b) situación en la que todos los seres humanos son libres de desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales, y en la que se tienen en cuenta, valoran y potencian por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.


Hostigamiento sexual:  Ejercicio del poder que se expresa en conductas verbales, físicas, o ambas, relacionadas con la sexualidad y, en una relación de subordinación real de la víctima frente a la persona que agrede, en los ámbitos laboral y/o escolar. Las víctimas pueden ser tanto mujeres como hombres, y no necesariamente de sexo distinto al de la persona que agrede. El hostigamiento sexual puede estar relacionado con un premio/castigo o con condiciones de trabajo; se refiere a solicitar favores sexuales a cambio de beneficios en el trabajo, y su negación provoca represalias.


Hostigamiento laboral:  Es un comportamiento negativo continuo por parte de una o más personas que se lleva a cabo de forma jerárquica o entre compañeros cuando se realizan acciones que comprometen el trabajo a realizar en forma consistente y con características ofensivas, y se manifiesta en forma de descalificación del trabajo realizado, relegación a tareas subordinadas o degradantes de manera injusta, segregación, discriminación salarial y contractual, entre otras.


Igualdad:  Principio que reconoce en todas las personas la libertad para desarrollar sus habilidades personales y hacer elecciones sin estar limitadas por estereotipos o prejuicios, de manera que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan de su origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra análoga; es decir, implica la eliminación de toda forma de discriminación.


Igualdad de oportunidades:  Es la situación en la que las mujeres y los hombres tienen iguales oportunidades para realizarse intelectual, física y emocionalmente, pudiendo alcanzar las metas que establecen para su vida desarrollando sus capacidades potenciales sin distinción de origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra análoga.


Líderes:  Toda persona, hombre o mujer, que labora en la organización en puestos de Dirección Ejecutiva, Dirección, Subdirección, Gerencias y Coordinaciones.



4. Marco de referencia


• Ley Federal del Trabajo


• Política de prevención de riesgos psicosociales


• Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 En Igualdad Laboral y No Discriminación


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